Al fin se conoce posición de la SJDH sobre tiempo de detencion "legal" para investigaciones

jueves, 23 de junio de 2011

Al fin se conoce posición de la SJDH sobre tiempo de detencion "legal" para investigaciones

Copia de la carta enviada por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos Abogada Ana Pineda, al Presidente del Congreso Nacional relacionada con las reformas a los artículos constitucionales, relativos a la ampliación del término de detención legal para investigación de delitos por parte de las autoridades policiales.
Oficio No. SJDH-DM-135-2011
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de Junio de 2011
Honorable Diputado
Juan Orlando Hernández
Presidente del Congreso Nacional de Honduras
Su Despacho.
Honorable Señor Presidente:
Es de nuestro conocimiento que en el pleno de ese Honorable Congreso Nacional se somete a discusión la reforma del Artículo 71 de la Constitución de la República, el cual establece que ninguna persona puede ser detenida por más de veinticuatro (24) horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. Dicho término de detención pretende ser ampliado a cuarenta y ocho (48) horas, supuestamente como medida para combatir los altos niveles de criminalidad en nuestro país.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado en el cumplimiento de su mandato legal, externa nuestra opinión desfavorable a dicha reforma constitucional por contravenir y consecuentemente involucionar el goce y disfrute de derechos y libertades fundamentales de la población hondureña que están tutelados por la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de los que Honduras es Alta Parte Contratante y demás normativa nacional, con fundamento en los siguientes argumentos jurídicos:
El Articulo 71 de nuestra Constitución Política establece que: “Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro (24) horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento”.
Es de hacer notar que el goce y disfrute de las garantías antes citadas ha sido ejercido durante casi 30 años en la historia de nuestro país.
Sobre este particular la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en el Artículo 7.5 señala: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso...”.
De igual manera en el Artículo 9.3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, se establece que “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…..”
Etimológicamente se debe colegir que el término “sin demora” establecido en los Convenios y Tratados Internacionales antes citados, se entenderá como “en el acto”, “inmediatamente” o “sin dilación”, lo cual deja de serlo, cuando dicho periodo de tiempo sobrepasa las 24 horas ahora reguladas constitucional y procesalmente.
El periodo de 24 horas, es un control judicial esencial para la protección del derecho a la libertad personal de toda persona que se supone responsable de la comisión de un delito y para otorgar protección de otros derechos como ser: la vida e integridad personal y evitar en la medida de lo posible que las personas sean víctimas de capturas arbitrarias e ilegales, cuya duración por sí misma represente un grave daño.
El alcance e importancia de esta garantía y su compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha sido desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal es el Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras en la que sostuvo “El Artículo 7.5 de la Convención tiene como objetivo que la detención de una persona sea sometida a una revisión judicial, siendo éste el mecanismo de control idóneo para evitar detenciones arbitrarias e ilegales. En el caso sub judice[1]…, lo ordena a su vez el mencionado Artículo 71 de la Constitución Política de Honduras”.
Sobre el desarrollo de esta temática, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2] ha considerado de particular importancia que el pronto control judicial de las detenciones ayuda a prevenir arbitrariedades.
Una persona que ha sido privada de su libertad sin ningún tipo de control debe ser liberada o puesta inmediatamente a disposición de un juez, en vista que el cometido esencial del Artículo 7 de la Convención, es la protección de la libertad del individuo contra cualquier interferencia del Estado.
Al hacer una relación de la normativa constitucional, internacional, procesal penal y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se observa que existe consenso en cuanto “no dilatar la presentación de una persona ante la autoridad judicial” y es por ello que el plazo de 24 horas ahora regulado constitucionalmente en nuestro ordenamiento nacional no genera oposición en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
No obstante, cualquier intención de reforma mas allá de lo actualmente establecido conllevaría una clara conculcación de los principios de progresividad e irreversibilidad de los derechos humanos, cuya obligación de los Estados Partes es la de no reducir la protección de un determinado derecho ya acordado, el cual se infringe no sólo cuando se niega el goce y disfrute de un derecho que ya se ha reconocido anteriormente, sino también cuando se disminuye su goce y ejercicio, como ocurriría de aprobarse la referida ampliación de veinte y cuatro (24) a cuarenta y ocho (48) horas.
En vista de lo anterior, Señor Presidente, es nuestra responsabilidad respetuosamente advertir que de aprobarse la reforma en los términos antes mencionados, cualquier persona o grupo de personas que se considere lesionada, puede hacer uso de los recursos en las instancias nacionales como internacionales para que la misma quede sin valor y efecto, puesto que cuando se trata de la tutela de derechos y libertades fundamentales, el Estado de Honduras no puede sustraerse del cumplimiento de responsabilidades, ya reconocidas anteriormente.
Además, es importante destacar que en el próximo Informe del Estado de Honduras ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, con ocasión del Examen Periódico Universal, así como los que se pudieran presentar ante otras instancias, le correspondería aclarar una contradicción a la evolución pro-homine de los Derechos Humanos, de conformidad con la cual “el Estado Parte puede avanzar pero no retroceder”.
Esta cuestionable involución al goce y disfrute de un derecho humano, reconocido por el Sistema Universal e Interamericano nos expone gravemente como país, lo que no es aconsejable puesto que promovemos avanzar hacia una cultura de respeto a los derechos humanos, por lo que respetuosamente solicitamos a ese honorable Congreso Legislativo no aprobar la pretendida reforma constitucional.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para reiterar las muestras de mi alta consideración y estima.
ANA A. PINEDA H.
Secretaria de Estado en los Despachos
de Justicia y Derechos Humanos

cc: Orle Anibal Solis, Presidente Comisión DDHH
Welsy Milena Vásquez, Vicepresidenta Comisión DDHH
Perla Simons Morales, Secretario Comisión DDHH
Mario Alonso Pérez López: Miembro Comisión DDHH
Marvin Ponce Sauceda, Miembro Comisión DDHH
Wilfredo Bustillo Castellanos, Miembro Comisión DDHH
Francis Carolina Rodríguez, Miembro Comisión DDHH
Delmy Aracely Ordónez, Alterno Comisión DDHH
Rodimiro Mejia, Alterno Comisión DDHH
Ramón Velásquez Nazar,Jefe de Bancada PDC
José Toribio Aguilera, Jefe de Bancada PINU-SD
José Celin Discua Elvir, Jefe de Bancada PN
José Alfredo Saavedra, Jefe de Bancada PL
Sergio Arturo Castellanos, Jefe de Bancada UD



[1] CORTE IDH, Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 83 y 85
[2] CORTE IDH, Caso Villagrán Morales y otros (Caso de los “Niños de la Calle”) vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999, párr. 135.
CORTESIA VOS EL SOBERANO

Blogger templates

Tu nombre (obligatorio):
Tu e-mail: (obligatorio)
Tu mensaje:





Gracias por tu e-mail

Blogger news

Honduras un pueblo unido por la constituyente

↑ Grab this Headline Animator

myspace web counter
Unidos Por Una Constituyente

Crea tu insignia

Blogroll

Categories

Archives