Congreso del humanismo cristiano aprueba combo de impuesto para seguridad

jueves, 23 de junio de 2011

Congreso del humanismo cristiano aprueba combo de impuesto para seguridad

La aprobación estuvo precedida por candentes deliberaciones entre diputados liberales que se oponían y los nacionalistas que defendían el ¨äldabonazo¨ a la raquítica economía de los hondureños, sin convincentes argumentos de que dichos fondos serán manejados con transparencia ni garantía de que reducirán los índices de criminalidad por parte de la policía.
Dentro de este paquete de impuestos, lo destacable es que las comidas rápida ahora pagarán el 0.3 por ciento de las ventas brutas, luego de la moción presentada por el diputado udeísta, Marvin Ponce, quien presagia que el recaudación por ese concepto oscila entre 600 y 800 millones de lempiras de los 16 mil millones que anualmente manejan estos negocios.
Fue rechazada la moción del diputado liberal Yani Rosenthal, en el sentido de que una vez que se recaude los 1,500 millones de lempiras ¨se cierre la vàlvula¨.
Destacable es el atrevimiento y valentía, probablemente por un olvido ¨voluntario¨ de la opinión de la diputado nacionalista Lena Gutiérrez, que acusa a los liberales de ser los responsables de la inseguridad que vive el país, a lo que su colega Marcia Villeda le rispotó que es responsabiidad compartida porque los dos partidos han gobernado el país en los últimos 30 años.
TRANSACCIONES
GRAVADAS (0.3 por ciento).
1.- Retiros de cuentas de ahorro con saldos promedios de 100 mil lempiras.
2.- Transferencias o envíos de dinero, hacia el exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad financiera; sin utilizar las cuentas indicadas en el inciso precedente.
Operaciones exentas
1.- La acreditación o débito en las cuentas propias en entidades financieras, correspondientes al Banco Central de Honduras y al Sector Público, exceptuando a las Empresas Públicas, Entidades Autónomas y Descentralizadas;
2.- Las cuentas de fideicomiso creadas por el Banco Central de Honduras y el Sector Público, exceptuando a las Empresas Públicas, Entidades Autónomas y Descentralizadas.
3.- A condición de reciprocidad, los créditos y débitos en cuentas en entidades financieras correspondientes a las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y personal diplomático extranjero acreditados, de acuerdo a reglamentación.
4.-La acreditación o débito en cuentas habilitadas en entidades financieras por Agencias de Cooperación y entidades ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros que estén exentas en virtud de convenios internacionales.
5.- Los abonos y retiros en depósitos de ahorro en moneda nacional de personas naturales con un saldo promedio del mes inmediato anterior, menor o igual a cien mil lempiras (L.100,000)
6.- Los abonos y retiros en depósitos de ahorro en moneda extranjera de personas naturales con saldo promedio del mes inmediato anterior de un monto menor o igual a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5,000) o su equivalente;
7.- Las transferencias directas de las cuentas del cliente destinadas a su acreditación en cuentas fiscales recaudadoras de tributos nacionales o municipales y cuentas recaudadoras de aportes legales a la seguridad social.
8.- La acreditación en cuentas recaudadoras, de tributos nacionales o municipales, en las entidades financieras.
9.- La acreditación de prestaciones legales.
10.- Las cuentas utilizadas para el pago de prestaciones legales y/o bonos creados por norma legal.
LAS CIFRAS
0.3 por ciento pagarán los cuenta-habientes cuando retiren dinero de sus cuentas de ahorros, cuyo promedio sea igual o superior a los 100 mil lempiras, en el mes anterior.
-5 por ciento pagará la industria minera sobre las exportaciones. La DEI estima que la recaudación anual por esa vía será de unos 350 millones de lempiras.
-0. 5 por ciento pagarán mensualmente los restaurantes o denominadas comidas rápidas que operen bajo el concepto de franquicias rápidas.
- 1 por ciento pagarán las empresas de telefonía móvil sobre sus ventas brutas.
-1 por ciento sobre las ventas brutas pagarán las empresas que operen máquinas tragamonedas y otros juegos de azar.
-La Policía fijará a su mejor criterio una tasa por el registro de armas.
IMPORTANTE:
PORTABILIDAD
1.- Se creó el concepto de portabilidad numérica, lo que significa que cada usuario sea propietario del número que le asigne determinada empresa telefónica. Cada dueño podrá usar su número con la compañía telefónica que lo desee.
Se instruye a CONATEL para que en el término de treinta días corridos a partir de la vigencia de la presente ley, emita la normativa para regular la portabilidad numérica estableciendo los valores que deberán cargarse a los operadores de telefonía móvil que sean necesarios para la implementación de esta medida, dice el proyecto.
ARMAS
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 30-2000 contentiva de la Ley de Control de Armas de Fuego Municiones Explosivos y Otros Similares, se facultó a la Secretaría en el Despacho de Seguridad para emitir la reglamentación administrativa necesaria para que con carácter excepcional y por única vez en el lapso de los siguientes seis meses de dictada dicha normativa, se pueda regularizar el registro de armas de fuego, de acuerdo a la ley. El monto a pagar será determinado por Seguridad.
3.- FIDEICOMISO
Los recursos recaudados de las contribuciones para fortalecer el combate contra la delincuencia y la criminalidad se enterarán a un fideicomiso cuya administración estará a cargo de representantes del Estado y de la sociedad civil como garantía del buen uso de tales fondos para los fines de la presente Ley con un sistema de rendición de cuentas, indica también el proyecto. CORTESIA EL PATRIOTA

Author: HONDURAS UN PUEBLO UNIDO
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