Congreso le da largas a cuestionado paquetazo

jueves, 14 de junio de 2012


Congreso le da largas a cuestionado paquetazo


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La comisión dictaminadora se comprometió a presentar este día su propuesta sobre el proyecto.


TEGUCIGALPA.- El Poder Ejecutivo reenvió ayer al Congreso Nacional el proyecto de ley que se constituiría en el sexto “paquetazo” fiscal de la presente administración, a pesar de las advertencias de que en el futuro puede ser declarado inconstitucional, como ocurrió con una ley anterior con la cual se pretendía cobrar doble el Impuesto Sobre la Renta.
El proyecto de ley enviado por el ministro de Finanzas, Héctor Guillén, fue ingresado por medio de correspondencia a la secretaría del Legislativo, como lo señala la ley. Con la cuestionada Ley de Medidas Anti-evasión en el Impuesto Sobre la Renta, el gobierno   busca equilibrar el déficit fiscal, una de las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI). El proyecto fue turnado a la Comisión de Presupuesto II, que preside el diputado nacionalista Francisco Rivera.
La pretensión es recaudar alrededor de 1, 500 millones de lempiras en un año, cantidad que según la empresa privada y algunos analistas, la podría recaudar la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) si esta institución no estuviera politizada, o contara con los medios para ampliar la base tributaria y no seguir cobrándole impuestos a los mismos de siempre.
NUEVA VERSION
El proyecto fue retirado el mes anterior, supuestamente por problemas de redacción y por temor a que en un futuro fuese declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia como ocurrió con un decreto similar en los primeros meses de este año. Diferentes organizaciones empresariales y analistas tributarios expresaron, al conocer la intención del gobierno, que se está cometiendo el mismo error, pero la advertencia no fue considerada por el presidente Porfirio Lobo Sosa.
LA JUGADA
La ley busca cobrar un uno por ciento a los contribuyentes que tienen ingresos brutos de más de seis millones de lempiras al año y que durante un lapso de cinco años hayan declarado pérdidas en dos años continuos o alternos, en concepto de anticipo al pago del Impuesto Sobre la Renta, Aporte Solidario Temporal o del Activo Neto. Asimismo, un tres por ciento a los contribuyentes que importan continuamente y no están registrados en la base de datos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

EL DATO
6 Artículos tiene la ley
ARTICULOS VITALES:

ARTÍCULO 1.- Las personas naturales y jurídicas que ejecuten actos de comercio y que dentro de los últimos cinco (5) períodos fiscales no prescritos y en dos (2) de ellos hayan tenido pérdidas operacionales consecutivas o alternas y que en el último período fiscal hayan obtenido ingresos brutos igual o superior a seis millones de lempiras (L.6,000,000.00) anuales, estarán sujetas al pago de un anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, mismo que será calculado sobre tales ingresos brutos.
 El anticipo del uno por ciento (1%) en concepto de Impuesto Sobre la Renta, constituye un crédito en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, Aporte Solidario Temporal o del Activo Neto.
Se exceptúan de la aplicación del uno por ciento (1%) de esta disposición:
i. Las personas naturales o Jurídicas en etapa pre-operativa hasta un máximo de cinco años (5).

ii.  Las personas naturales o jurídicas que durante los períodos fiscales no prescritos tuvieren pérdidas operativas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora, debidamente registrada en el colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior, por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

iii. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para aplicar arrastre de pérdidas según lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

iv.  Las personas naturales o jurídicas que causaron impuesto en el último periodo fiscal y que están sujetas al sistema de pagos a cuenta.

v. Las personas naturales o jurídicas que acrediten mediante dictamen de auditoría fiscal, realizado por una firma auditora debidamente registrada, que la pérdida fiscal sea real, la cual será verificada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

ARTICULO 2.- El pago del anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta se hará en forma trimestral en los meses de junio, septiembre y diciembre a partir del año dos mil trece (2013), a través de las instituciones bancarias autorizadas para tal efecto, conforme al procedimiento ya establecido en los artículos 27, 29 y 34 reformado de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

ARTÍCULO 3.- Las personas naturales y jurídicas sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta, que realicen transacciones de importación definitiva de bienes por las diferentes aduanas del país, y que no estén inscritos como contribuyentes en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), o que estando inscritos en dicha institución tengan una mora liquida, firme y exigible en el pago de cualquier impuesto administrado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), pagarán en concepto de anticipo un tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre la Renta, aplicado al precio pagado del bien más el seguro de transporte y el porte de flete (CIF) de dichas importaciones de bienes y recaudado en la Aduana de importación respectiva.
 FUENTE DIARIO TIEMPO

Author: HONDURAS UN PUEBLO UNIDO

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