Sala Constitucional rechaza recusación a magistrado Oscar Chinchilla

sábado, 29 de septiembre de 2012


Sala Constitucional rechaza recusación a magistrado Oscar Chinchilla


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Como era de esperar, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, rechazó casi a la velocidad de la luz, la recusación promovida por el abogado Oscar Cruz en su propia representación y la de los abogados Jari Dixon Herrera, Fredín de Jesús Funez, Rigoberto Portillo Mejía, Rodolfo Antonio Zamora y Foad Aejandro Castillo, en contra del magistrado Oscar Fernando Chinchilla Banegas: por tener conflicto de intereses para resolver recurso de inconstitucionalidad presentado por ellos y decenas de personas más, de los decretos que contienen las reformas constitucionales que dan vida a las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) más conocidas como "Ciudades modelo".
Es importante anotar que el abogado Cruz intentó que la Secretaría de la CSJ le recibiera el escrito de recusación, pero no fue posible, por lo que se vió obligado a presentarlo en la misma Sala Constitucional a la que pertenece Chinchilla Banegas. Como él no podía participar de la decisión y la Magistrada Cruz Sequeira, al parecer se encuentra de viaje; fueron incoporados a la discusión de la recusación los magistrados Jacobo Antonio Cálix Hernández y Carlos David Cálix Vallecillo (de quienes copio su fotografía para no olvidarlos), resolviendo rechazarla.
Los magistrados, que tomaron la decisión por unanimidad, lejos de negar en su resolución que existen las causales de recusación alegadas, más bien las confirman.Confirman que el magistrado Chinchilla viajó el tours que una fuerte delegación del Gobierno de Honduras hizo por Corea, Singapour y kuwait; aunque revisando las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia contendidas en el artículo 313 constitucional, no encontramos ninguna que encuadre esa gira. Tampoco niegan la relación sentimental que desde hace varios años sostiene el magistrado Chinchilla con la magistrada de Corte de Apelaciones, Catherine Yamileth Chang Carías, hija del Secretario del Congreso Nacional y su amistad con el Presidente del Congreso Nacional.
De esta resolución podemos deducir fácilmente que en el Poder Judicial no existe ninguna voluntad para proteger los intereses de la sociedad, contraviniendo no sólo los mandatos de leyes nacionales como la LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES (LOAT), sino compromisos internacionales del Estado de Honduras, contenidos en este caso en el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (17 DE DICIEMBRE DE 1979) que en su artículo 1 dice "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Adjunto copia de la decisión tomada por la Sala Constitucional y las fotos de los dos magistrados llamados a integrarla para resolver esta recusación. FUENTE VOS EL SOBERANO

Author: HONDURAS UN PUEBLO UNIDO

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