Diputados tienen previsto retomar hoy discusión de ley del plebiscito

martes, 31 de mayo de 2011

Diputados tienen previsto retomar hoy discusión de ley del plebiscito


 


Diputados tienen previsto retomar hoy discusión de ley del plebiscito
TEGUCIGALPA.- El Congreso Nacional tiene previsto retomar hoy en su segundo (de tres) debate, la ley que regulará las consultas populares a través del plebiscito y referéndum y que según el decreto la aplicación de éstas quedará sujeta a lo que determine el pleno.
La ley que fue aprobada en su primer debate el jueves anterior tomó mayor vigencia después de que el ex presidente, Manuel Zelaya Rosales, anunció el sábado que el siguiente paso del Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP) es pugnar por la aplicación del plebiscito para preguntarle a la población si quiere que se celebre una Asamblea Nacional Constituyente, para cambiar la Carta Magna De su parte, el Congreso Nacional, especialmente su presidente Juan Orlando Hernández, ha definido la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana como una prioridad de su agenda.

Salvo que la ley se modifique, ésta permitirá que el pueblo pregunte sin restricciones después de que el Legislativo abra dos candados.

Primero, el Poder Legislativo debe determinar mediante decreto los extremos de la consulta, ordenando al Tribunal Supremo Electoral (TSE) la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o plebiscito.

Una vez que se celebre la consulta, el Tribunal Electoral estará en la obligación de informar en un plazo no mayor de diez días los resultados de tal consulta al Congreso Nacional.

Si se tratara de un plebiscito relativo a decisiones del Poder Ejecutivo, deberá enviar copia de dicha comunicación al mismo, sin perjuicio del traslado de los datos que haga el Congreso Nacional.

Luego, el Congreso Nacional emitirá un decreto de aprobación cuya votación será con las dos terceras partes cuando se trate de reformas constitucionales.

Según la ley, el resultado de las consultas ciudadanas será de obligatorio cumplimiento si participan por lo menos el 51 por ciento del total de participación en la última elección general y si el voto afirmativo logra la mayoría simple de votos válidos.

El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo deben adoptar las medidas encaminadas a !a materialización de los resultados de la votación, en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciban la comunicación oficial del Tribunal Supremo Electoral.

 CORTESIA DIARIO TIEMPO

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