Las grandes ciudades podrán convertirse en “charter cities”

domingo, 31 de julio de 2011

Las grandes ciudades podrán convertirse en “charter cities”

CIUDADES F1 30 07 11

TEGUCIGALPA.- Originalmente el Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), que el Legislativo terminó de aprobar la madrugada de ayer, contemplaba que las ciudades modelos solo podían ser fundadas en territorios despoblados, pero al final los diputados determinaron que cualquier urbe o región densamente poblada puede adquirir ese estatus.
De esa forma, ciudades como La Ceiba y otras les bastará someter a consideración de sus habitantes a través de la consulta popular, si quiere que su comunidad se convierta en una de las RED que regulará el referido Estatuto Constitucional.
La consulta será a través de la figura del plebiscito regulado por el artículo cinco de la Constitución que fue modificado el año anterior y ratificado en enero de 2011 y que ahora contiene parámetros que flexibilizan la aplicación del mismo, que anteriormente estaba enredado.
Algunos diputados como el udeísta Marvin Ponce, que apoyó en más del 90 por ciento el articulado del Estatuto Constitucional, se opusieron a que las zonas pobladas se puedan constituir en RED, porque entonces el concepto “tiende a degenerarse”, pero su moción no fue considerada.
Las “chárter cities” que se fundarán bajo un concepto urbano con amplio desarrollo tecnológico y alto valor agregado, según la ley, se desarrollarán en un marco legal estricto que en ningún caso podrá ir más allá de los preceptos de la Constitución de la República en todos los temas relacionados a la soberanía, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes, y los tratados internacionales que sean aplicables.
CODIGO PENAL Y OTROS
En Las RED se aplicará el Código Penal de Honduras y
la legislación complementaria, en la forma en que esté redactada al momento de entrar en vigencia el Estatuto Constitucional, en lo referente a penas para los delitos de narcotráfico, lavado de activos, trata de blancas, tráfico de personas, genocidio, terrorismo, pornografía infantil y crimen organizado.
Las leyes que emitan las RED deberán ser aprobadas por el Congreso Nacional, y además aplicarán los decretos legislativos que regulen el Himno Nacional, el Escudo, la Bandera y los demás símbolos de la República. También incluye la legislación sobre el Mar Territorial de la Nación y Zonas contiguas.
REFORMAS AL ESTATUTO
El Estatuto Constitucional sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado mediante la mayoría calificada del Congreso Nacional, previo referéndum vinculante a la población que habite en las RED.
Las RED tendrán personalidad jurídica, contarán con su propio sistema de administración pública, emitirán su propia normativa y tendrán su propio fuero jurisdiccional.
Las RED estarán autorizadas a tener su propio presupuesto, recaudar y administrar sus propios tributos, determinar las tasas por los servicios que presten, celebrar todo tipo de contratos que se extiendan al siguiente período de gobierno y contratar sus propias deudas internas o externas siempre que sean sin el aval del Estado de Honduras.
Las Regiones especiales de Desarrollo, tendrá la siguiente estructura: Una Comisión de Transparencia que estará integrada hasta por nueve miembros de reconocido prestigio internacional, con liderazgo en el sector privado, en la sociedad civil, o en el sector público, de reconocida honorabilidad y demostrada capacidad ejecutiva.
Contarán con un gobernador ejecutivo de alto nivel y de nacionalidad hondureña, de reconocida honorabilidad que será responsable ante la Comisión de Transparencia.
Asimismo, habrá un Consejo Normativo por cada una de las RED que asesorarán al gobernador ejecutivo en la adopción de políticas públicas que recojan las mejores prácticas internacionales. Estará integrado por residentes permanentes de las RED         CORTESIA DIARIO TIEMPO

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