El regreso de los generales: Adoctrinamiento religioso y militar de las y los niños en Honduras, servicio militar obligatorio y guardianes de la patria (segunda parte)

sábado, 23 de julio de 2011

El regreso de los generales: Adoctrinamiento religioso y militar de las y los niños en Honduras, servicio militar obligatorio y guardianes de la patria (segunda parte)

Por: Sergio Eduardo Bahr
Continuamos con nuestra lectura crítica del dictamen de “adecuación” de la ley de servicio militar y los argumentos de quienes lo impulsan.
Cap. II. Prestación del servicio Militar
Art. 28. Derechos
22. Preferencia, en igual de condiciones, para laborar en el sector público después de prestado el servicio militar.
El dictamen crea sectores diferenciados de población y una preferencia en las contrataciones del Estado: aquellos que hayan servido en el ejército tendrán preferencia para ser contratados en el sector público. ¿Qué implicaciones tiene esto?
En primer lugar está creando una categoría diferente de población que tiene preferencias y ventajas sobre el resto en virtud de haber hecho el servicio militar.
En segundo lugar y desde un punto de vista estratégico ofrece una interesante perspectiva: inundar el sector público con empleados/as que han sido debidamente adoctrinados y entrenados por una entidad corrupta e ideologizada: Las Fuerzas armadas de Honduras.
Art. 25 Prohibiciones del mando. Se prohíbe al mando lo siguiente
7. Impartir órdenes contrarias a la ley.
Se prohíbe al mando impartir órdenes contrarias a la ley. ¿Cómo pueden determinar los subalternos que esas órdenes son contrarias a le ley? Por otro lado, sería mucho más interesante incluir: las y los subordinados no están obligados a obedecer órdenes contrarias a la ley y al respeto a los derechos humanos.
Cap. III-. De la reserva
Art. 28. Definición de reserva: la reserva es aquel conjunto de ciudadanos y ciudadanas susceptibles de ser incorporados al servicio activo de las fuerzas armadas, como complemento en las operaciones militares en caso de guerra o emergencia nacional.
Art. 33. Reserva general: la reserva general está constituida por todos los ciudadanos y ciudadanas capaces para defender y prestar servicio a la patria.
Art. 34. Movilización de las reservas. El presidente constitucional de la República, en su carácter de Comandante General de las Fuerzas Armadas tendrá la facultad de movilizar a las reservas por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en caso de guerra internacional, desastres naturales, prácticas y maniobras.
En los artículos 28, 33 y 34 del capítulo III se establece que toda la población del país forma parte de la reserva, y que esa reserva está sujeta a la decisión –por motivos arbitrariamente establecidos- del presidente de la república a ser llamados al servicio militar forzoso. Es interesante notar que, en estos artículos, se han ampliado las razones para la conscripción forzada, agregando “prácticas y maniobras”(¡) a la discrecionalidad del presidente.
Art. 40. Procedencia del llamamiento. Procederá el llamamiento a filas, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Cuando el apresto operacional de las fuerzas armadas sea inferior al setenta por ciento (70%).
2. Cuando se presente una calamidad pública o emergencia que requiera el empleo de los recursos del Estado para mitigar su efecto y
3. Se cuente con indicios que confirmen las amenazas externas de invasión o ataque al territorio nacional.
Los motivos para que proceda un llamado a filas (y con él, la conscripción forzada) eliminan de hecho la presunción de voluntariado en el servicio militar. ¿Cuando proceda una calamidad pública o emergencia que requiera intervención del Estado? En un país presa de desastres “naturales” en el que se decretan emergencias varias veces al año.
El primer numeral establece básicamente que el servicio militar es “esencialmente” voluntario, pero si las y los jóvenes NO desean realizarlo, y como resultado de ello las fuerzas armadas ven reducido su apresto operacional (cantidad de efectivos) al setenta por ciento, entonces a esos mismos jóvenes se les puede reclutar por la fuerza. Este es el punto en el que con más claridad se identifica que el dictamen de 2009 y el interés actual del congreso es el de regresar al servicio militar obligatorio.
Art. 41. Procedimiento de llamamiento. Para el llamamiento se seguirá el siguiente procedimiento.
1. La secretaria de Estado en el despacho de defensa nacional elevará al presidente de la república la solicitud de autorización para iniciar el procedimiento de llamamiento, la que incluirá la cantidad de efectivos requerida, previo dictamen del Estado mayor conjunto. Este le autorizará si la solicitud se encuentra fundamentada de conformidad a la ley.
2. Una vez autorizada, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional realizará una selección aleatoria del registro de ciudadanos elegibles de acuerdo al # de efectivos requeridos
3. Determinada la lista de llamados, el Presidente de la República en consejo de ministros emitirá el correspondiente decreto ejecutivo dando a conocer el llamado y ordenando que se publique en cada registro civil municipal, los nombres de los llamados residentes en su respectivo término, las respectivas municipalidades y las unidades de las Fuerzas Armadas correspondientes, colaborarán para que la información llegue efectivamente al ciudadano. El llamado causará de pleno derecho el Estado militar, teniendo la publicación, efectos de notificación.
Para proceder al reclutamiento forzado, el ejército realizará una “selección aleatoria” del registro de ciudadanos, publicando en cada registro civil municipal los nombres de las y los jóvenes llamados obligatoriamente a servir. Una vez que sus nombres son publicados y aunque no se den cuenta de ello, estos jóvenes se encontrarán automáticamente bajo fuero militar (“El llamado causará de pleno derecho el Estado militar, teniendo la publicación, efectos de notificación”).
Es decir, con solo la publicación en los registros municipales, y aunque las y los jóvenes nunca vean esta publicación, se considerará que ya están notificados y que caen bajo el fuero militar, definido como Estado Militar en el capítulo 1, art 3. Definiciones y que plantea: Estado militar es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos para el personal de las fuerzas armadas”.
Con solo existir una publicación en los registros municipales, las y los jóvenes se encontraran sujetos a las leyes y reglamentos internos de las fuerzas armadas, y serán sujetos por lo tanto a procedimientos y juicios militares de manera inmediata.
Art. 42. Registro de los ciudadanos elegibles. Para efectos del llamamiento, la Secretaría de Estado en el despacho de Defensa Nacional, llevará el registro de ciudadanos elegibles para presentar el servicio militar.
A tal efecto, el RNP le remitirá anualmente el listado de los ciudadanos en edad militar.
El registro de los ciudadanos elegibles incluirá entre otros datos de interés el lugar de nacimiento, número de identidad y residencia, el que será llevado con la debida confidencialidad.
Para su depuración la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, recibirá anualmente del Poder Judicial el listado de ciudadanos con antecedentes y juicios penales pendientes.
Por otro lado, el Art.42 asegura una concentración inapropiada de información de todas y todos los ciudadanos de Honduras por parte del ejército nacional, usurpando funciones del Registro Nacional de las personas y del poder judicial: ¿porqué deberían las fuerzas armadas obtener toda la información de fecha y lugar de nacimiento, número de identidad, residencia, antecedentes jurídicos y penales de todas y todos los ciudadanos de Honduras?
Conspicuamente, el dictamen ignora conceptos fundamentales de las Fuerzas Armadas modernas en sociedades democráticas, como el derecho a la objeción de conciencia (negarse por credo, ideología, o lo que sea a ser partícipe de una institución cuya sola razón de existencia es la muerte) o la obligación de la tropa en desobedecer y reportar órdenes superiores que sean contrarias a la ley y el respeto a los derechos humanos.
3. Los argumentos.
“Es necesario fortalecer a las fuerzas armadas debido a la ola de violencia que vivimos durante los últimos años”
Las Fuerzas Armadas no son una institución de investigación criminalística ni policial. No tienen ni el equipo, ni la formación, ni la doctrina ni el entrenamiento para combatir el crimen. En corto, para algo existe un cuerpo llamado Policía, que es al que corresponde el combate al delito.
Desde esa misma óptica, tampoco es válido plantear que las fuerzas armadas pueden actuar como protectoras del bosque o en la lucha contra el narcotráfico.
“Las Fuerzas Armadas son ideales para que los jóvenes obtengan disciplina, respeto a los mayores, obediencia y moral y buenas costumbres”.
“El ejército es un buen lugar para que los jóvenes -presuntos causantes de dicha ola de violencia- obtengan valores patrios cristianos y familiares”.
Existe una hilarante disonancia cognitiva en la creencia, mantenida por buena parte de la población hondureña, que hacer el servicio militar le brinda a los jóvenes disciplina, moral y buenas costumbres: una institución plagada por una historia de corrupción, narcotráfico, robo de autos, fraude y quiebra de sus propias instituciones financieras (Instituto de Previsión Militar), asesinatos y golpes de estado ¿es nuestra mejor opción para brindar valores a las y los jóvenes?
Por otro lado, las y los jóvenes no son los causantes de la violencia. El narcotráfico y el sistema de explotación son los principales causantes de la violencia. Las y los jóvenes se ven envueltos como víctimas (el 80.6% de las víctimas de homicidio en Honduras son jóvenes)[1] y reproducen la violencia exactamente igual a como la reproducen todos los otros grupos poblacionales, e instituciones del país.
Por otro lado, la insistencia gubernamental y mediática según la cual la delincuencia es el principal problema de violencia en el país tiende a ocultar la prevalencia de otras formas de violencia: doméstica, política, crímenes de odio, la misma explotación económica y miseria que produce.
“Es como tener un trabajo: le da a los jóvenes la oportunidad de trabajar, alimentación, uniforme (ropa), entrenamiento y un techo por 2 años”.
Nuestro país ofrece a los jóvenes dos opciones: El destierro, llamado también migración, en el que se ven obligadas/os a abandonar el país para poder mantener a sus familias y el servicio militar como “alternativa a la pobreza”.
He aquí una idea radical: En lugar de darles algo que es “como un trabajo” ¿por qué no mejor les ofrecemos a los jóvenes un trabajo de verdad, educación de verdad, entrenamiento y capacitación que les permitan estudiar, trabajar y construir su vida en condiciones de dignidad humana?
En lugar del militarismo y el destierro como opciones, ¿no podemos ofrecer a las y los jóvenes, a la mayoría de la población de este país un modelo de desarrollo que no esté basado en la explotación y que les ofrezca en Honduras oportunidades de superación?
Para finalizar: Los argumentos para apoyar el servicio militar (obligatorio o no) como opción para las y los jóvenes de Honduras son falsos. La institución militar hondureña está plagada de actos de corrupción y bandas criminales, es una institución ideologizada, no profesional, innecesaria que busca reinstaurar un modelo brutal e inhumano de maltrato conocido como “servicio militar obligatorio”.
El dictamen de ley del 2009 y las intenciones de algunos diputados del congreso nacional, las tendencias en políticas de seguridad de las fuerzas armadas de la región y la existencia de programas de adoctrinamiento militar y religioso de niños y niñas desde los 5 años ejecutado por efectivos del ejército hacen temer que exista una verdadera intencionalidad de impulsar reformas que permitan el servicio militar obligatorio y profundizar la militarización de Honduras.
Como sociedad civil, o mejor, como pueblo organizado debemos responder de forma pronta y crítica ante estas iniciativas impulsando nuestra propia visión de una nación refundada, con cultura de paz y sin explotación, empezando por enfrentar cualquier intento de retornar al servicio militar obligatorio.
FIN.    CORTESIA EL LIBERTADOR

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