Muros altos

viernes, 11 de noviembre de 2011

Muros altos

Editorial Diario Tiempo
La iniciativa en el congreso nacional de darle a las fuerzas armadas facultades propias de la policía preventiva ha provocado fuerte controversia en el ámbito legislativo y en el sector de la sociedad civil vinculado a la defensa de los derechos humanos.

El presidente Lobo Sosa, en el intento de defender esa iniciativa, ha dicho públicamente que quienes se oponen a la adjudicación de facultades policiales a la fuerza militar son aquellos que poseen residencias “con muros altos” y con capacidad para pagar servicios de seguridad privada.

Con esta declaración el Ejecutivo da la impresión de que desconoce el sentimiento de desconfianza y temor de la ciudadanía a los organismos de seguridad del Estado, en este caso las fuerzas armadas responsables de un largo como voluminoso expediente de crueles atropellos a la población civil.

El más reciente protagonismo represivo de las fuerzas armadas, con el golpe de Estado 28-J y la represalia al movimiento de resistencia popular, todavía no se ha desvanecido en la memoria colectiva, y, por el contrario, ha incrementado el repudio generalizado a la preeminencia del poder militar.

Desde algún tiempo es una práctica común y abusiva en el congreso nacional violar o reformar la Constitución de la República a través de la interpretación legislativa, como ahora trata de hacerse con el artículo 274 para habilitar la tendencia hacia la re-militarización del Estado y de la política nacional.

Hay plena conciencia en la sociedad hondureña de que en el contexto del crimen organizado la institucionalidad de seguridad del Estado, en su conjunto, está profundamente penetrada, por no decir que es engranaje principal de esa maquinaria delictiva.

A eso se debe la oposición inmediata de las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos en Honduras, basándose en la experiencia de la anterior etapa de militarización, con el clímax de la década ’80 del siglo pasado, y durante la dictadura del 28-J.

En el interior del Legislativo hay letrados que ven con claridad el alambicamiento interpretativo, de prestidigitación hermenéutica, para apoyar ese proyecto de militarización, adicional al extenso control militar en el organigrama estatal.

Se hace énfasis en la trascendencia de mantener la doctrina constitucional de mantener separados lo que corresponde a la seguridad interna y lo pertinente a la seguridad externa. Sin embargo, la voz de la razón no siempre se impone sobre la estructura de la fuerza, la arbitrariedad y la violencia.

Esto lo vemos, por ejemplo, en la recomendación de la Comisión Jurídica del Legislativo, respecto al artículo 274 CR relacionado con la iniciativa de marras, según la cual, una vez concretado el subterfugio de un decreto ejecutivo de emergencia, “somos de la opinión (de) que estos párrafos del artículo constitucional deben interpretarse en el sentido amplio de participación, cooperación y colaboración de las fuerzas armadas durante el período de emergencia”.

Por lo tanto, “El decreto debe otorgar las más amplias facultades al igual que las ejerce el cuerpo policial…”. La operación “relámpago” tornará a ser, entonces, operación tormenta. CORTESIA VOS EL SOBERANO

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