Corte Suprema de Justicia desconoce diputación vitalicia y expresidencial de Micheletti

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Corte Suprema de Justicia desconoce diputación vitalicia y expresidencial de Micheletti

TRIBUNAL SE SENTENCIAS
SP 350-08
El Tribunal de Sentencias nombrado por la Corte Suprema de Justicia, integrado por la Magistrada ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, quien preside; y los Magistrados JORGE ALBERTO RIVERA AVILES; Y VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, conociendo de la querella incoada contra el señor ROBERTO MICHELETTI BAIN, por suponerlo responsable de los delitos de CALUMNIAS constituidas de INJURIAS en perjuicio de ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER AGUILER y ALAN ALBERTO FIALLOS MARTINEZ; dicta el siguiente.
AUTO
En la cuidad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.
ANTECEDENTES
UNICO: Conformado e integrado que ha sido este Tribunal de Sentencias, desde el día martes veintiocho de octubre del presente año; del análisis del expediente de merito se desprende: a) que el treinta de Septiembre del año dos mil ocho, fue presentada la querella que da lugar a este proceso, misma que fue interpuesta mediante un procedimiento especial, considerando que el querellante que, la persona imputada, el Señor ROBERTO MICHELLETI BAIN, fungía como Presidente del Congreso Nacional de la República; b) que el uno de octubre de ese mismo año se dictó resolución teniendo por recibidas las diligencias y ordenado la remisión de las mismas a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que designase el Tribunal de Sentencia que conociera de la querella; c) que el doce de Noviembre de ese año, se designó como integrantes del Tribunal de Sentencias a los Magistrados MARIA ELENA MATUTE RUIZ, MARTHA TOMASA CASTRO ROQUE yROBERTO LAGOS BANEGAS, y como cuarto Juez, al Magistrado JOSE ROLANDO ARRIAGA MANCIA quienes cesaron en su período como Magistrados, sin emitir resolución alguna respecto a la admisión de la querella interpuesta; y, d) que el ánimo de continuar con el proceso resulta evidente ante la actividad de los querellantes en el transcurso del tiempo.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1. El libro quinto del Código Procesal Penal, en su único título contempla seis procedimientos especiales. El caso sub judice, reviste no solo las particularidades de uno de ellos, sino de dos; ya que, al haberse interpuesto contra el Señor ROBERTO MICHELLETI BAIN, en su condición de Presidente del Congreso Nacional, que sin duda alguna es considerado un alto funcionario del Estado, es el Procedimiento especial para Procesar a los Altos Funcionarios del Estado, detallado en el capítulo III de dicho título el aplicable; según el cual, los órganos jurisdiccionales que han de conocer de las etapas de preparatoria e intermedia, hasta la apertura a juicio, son designados por la Corte Suprema de Justicia, entre sus miembros; tal y como ha ocurrido en el presente caso, ya que se trata de que el impartimiento de justicia se realice entre pares. La consideración del cargo de la persona imputada es por ende, un factor determinante en cuanto a la definición de la competencia y la jurisdicción del órgano jurisdiccional; esto es, el ámbito espacial, temporal, material y personal dentro del cual el tribunal puede ejercer sus facultades jurisdiccionales; y con ello la fijación del juez natural, que asegure la independencia e imparcialidad del órgano que ha de decidir el asunto. Ahora bien, el procedimiento a seguir, también conlleva el análisis del tipo de acción penal de que se trate, y en el caso objeto de estudio, se trata de delitos de CALUMNIAS e INJURIAS, que al tenor de lo que expresa el articulo 27 numeral 1 del Código Procesal Penal, por ser relativos al honor, son delitos perseguibles solo por acción privada que inste la victima; para la cual también se contempla en dicho ordenamiento jurídico, un procedimiento especial, el Procedimiento por Delitos de Acción Privad. Este procedimiento, tal y como ha sucedido en el caso de autos, comienza con una querella, presentada por la víctima y corresponde al Tribunal de Sentencias, determinar en una primera fase, la admisibilidad o no de la misma; momento procesal en el que nos encontramos actualmente.
2. Es un hecho notorio y público, que no requiere de acreditación, que si bien es cierto, en el momento en que se interpuso la querella, ante la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se designara al tribunal de Sentencias llamado a conocer, el Señor ROBERTO MICHELLETI BAIN fungía como Presidente del Congreso Nacional; no menos cierto es, que en la actualidad el Señor MICHELLETI BAIN no ejerce algún cargo público como alto funcionario del Estado; con lo cual el ánimo del legislador al crear el procedimiento especial, que no es otro que el de resguardo de la función pública, con el cese de sus funciones públicas como alto funcionario del Estado ha desaparecido y con ello desaparece también el elemento que determinó la competencia y jurisdicción del Tribunal de Sentencias respecto a la admisibilidad o no de la querella interpuesta, implicaría el irrespeto al derecho a un juez natural predeterminado por la ley, reconoció en el artículo 90 de la Constitución de la República y plasmado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; razón por la cual, no encontrándose establecida la ruta a seguir si acaece este tipo de circunstancias; y en aras de la pronta respuesta que les es debida a los querellantes, haciendo uso análogo in bonam partem de lo establecido en el último párrafo del artículo 405 del Código Procesal, ante la clara falta de competencia de este órgano jurisdiccional, procede a remitir de inmediato las diligencias al Tribunal de Sentencias competente.
Por todo ello, este Tribunal de Sentencias nombrado por la Corte Suprema de Justicia, con base a los preceptos citados y otros de general aplicación, cuya mención se omite en aras de la brevedad.
RESUELVE
1. Declararse incompetente para continuar en el conocimiento de la querella incoada contra el Señor ROBERTO MICHELLETI BAIN, por suponerlo responsable de los delitos de CALUMNIAS constitutivas de INJURIAS en perjuicio de ESDRAS AMADO LOPEZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER AGUILERA RODRIGUEZ, ALAN ALBERTO FIALLOS MARTINEZ
2. Remitir de inmediato las presentes diligencias al Tribunal de Sentencias de Tegucigalpa, para que sea este el que siga en la sustanciación de las mismas hasta su finalización.
3. Que se notifique la presente resolución a las partes personadas en la presente causa.
Rosa de Lourdes Paz Haslam
Jueza Presidente
Jorge Alberto Rivera Avilés
Juez

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