Presentan iniciativa para endurecer penas contra implicados en desapariciones forzadas

jueves, 24 de febrero de 2011

De 15 a 20 años de cárcel sería la condena para quienes actuando con autorización, apoyo o aprobación de funcionarios o empleados públicos comentan el delito de desaparición forzada, priven de libertad, impidan o nieguen el ejercicio de los recursos legales de las garantías procesales.
imagesLas penas citadas forman parte de la propuesta de reforma mediante adición del Decreto No. 144-83, de fecha 23 de agosto de 1983, presentada al pleno del Congreso Nacional por el diputado Orle Aníbal Solis.
En su exposición de motivos, el parlamentario argumenta que “Honduras como miembro de la comunidad Internacional comprometida con los postulados de la paz, la justicia, la solidaridad y el desarrollo humano, se ha obligado a respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de sus habitantes fundamentados en las garantías constitucionales y los principios y prácticas del Derecho Internacional, por lo que debe implementar políticas que conlleven a la reparación moral del daño causado a los familiares de las personas desaparecidas y a la sociedad en general”.

El diputado argumentó que es necesario consolidar un régimen de libertad individual y de justicia social respetando los derechos esenciales del hombre. “Vengo ante esta augusta cámara a introducir formal iniciativa de ley, previa consulta con la Honorable Corte Suprema de Justicia, a efecto de reformar adicionando el Código Penal incluyendo en el capítulo  IV del título XII que regula los delitos cometidos contra la seguridad interior del Estado, específicamente los delitos  cometidos por los funcionarios contra el ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución”, sostuvo.
El parlamentario también señala que de acuerdo al artículo primero de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas,  Honduras adquiere los compromisos de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, aun encontrándose  en estado de emergencia excepción o suspensión de garantías individuales.
Por considerar que  toda persona tiene derecho a que se respeten su integridad física, psíquica y moral, nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo que se obliga a sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas y a cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar el delito.
En el marco del golpe de Estado ejecutado el 28 de junio de 2009, contra el ex presidente Manuel Zelaya Rosales, el gobierno de facto que asumió el poder, decretó estado de excepción e implementó medidas represivas  en contra de la población que reclamaba el retorno del orden constitucional. Informes de organismos defensores de los derechos humanos nacionales y extranjeros señalan que el ejército y la policía asumieron actitudes intolerantes y violentaron garantías individuales, incluyendo el derecho a la vida.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), condenó las violaciones cometidas por los organismos del Estado y recomendó la implementación de medidas,  solicitudes que no fueron oídas por las autoridades de facto, que siempre negaron haber cometido atropellos en contra de la población.
Detenciones ilegales, golpes, heridas de bala, lanzamiento de gases tóxicos al interior  de centros de refugio y celdas de la policía y la muerte de casi medio centenar personas fueron denunciadas por organismos defensores de los derechos humanos, delitos que después de año y medio siguen en la impunidad. Los  responsables  de los  delitos, calificados como de lesa humanidad, se encuentran en libertad y algunos fueron premiados con altos cargos en la estructura gubernamental.

Cortesia de
REVISTAZO

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