Vigente la emergencia en seguridad pública

martes, 29 de mayo de 2012


Vigente la emergencia en seguridad pública

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El decreto para la depuración de la Policía fue publicado ayer en el diario oficial La Gaceta.


TEGUCIGALPA.- Las autoridades de la Secretaría de Seguridad podrán iniciar el proceso de depuración policial en virtud de que la ley especial entró en vigencia al haber sido publicada en el diario oficial La Gaceta.
Uno de los considerandos del decreto establece que los índices de criminalidad del país demandan el fortalecimiento de las actuaciones de las entidades públicas dedicadas a la prevención, combate e investigación del delito.“Es imperativa la declaración de un Estado de Emergencia en materia de seguridad pública para contribuir a disminuir los niveles de delincuencia y violencia, siendo necesario tomar medidas igualmente efectivas para dar respuesta al clamor de la ciudadanía en demanda de un órgano de seguridad confiable que devuelva la paz y la tranquilidad al pueblo hondureño”, señala el decreto.
El artículo 1 indica: “Declárese situación de emergencia nacional en materia de seguridad pública con el objeto de implementar de manera acelerada un proceso expedito y confiable de depuración en la Policía Nacional, otorgándole facultades y atribuciones excepcionales y temporales al Director General de la Policía, para que en coordinación con el Secretario de Seguridad puedan ejecutar ese proceso”.
SEIS MESES
El artículo 2 señala que este proceso deberá realizarse en un término de seis meses. La normativa indica que deberá ordenar con carácter obligatorio para cualquier miembro de la carrera policial, la práctica de pruebas de evaluación de confianza descritas en el artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. “Cuando el avaluado repruebe cualquiera de las pruebas que se le practiquen, esto será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional”, precisa.
La legislación contempla evaluar el rendimiento y desempeño de cualquier miembro de la carrera policial en las funciones asignadas y en base a los resultados de ésta. “Cuando el evaluado no haya alcanzado los mínimos requeridos para el correcto desempeño de sus labores, será causal de despido justificado de forma inmediata de la Policía Nacional”, destacó.
MEDIDAS
Asimismo, el decreto señala que el despido de cualquiera de los miembros, producto de la aplicación de las medidas, acciones y facultades establecidas en la ley, no implicará ningún caso y tiempo responsabilidad patrimonial para el Estado, así como responsabilidad civil, administrativa o penal, para los encargados de aplicar el decreto. Señala que los despidos deberán ser notificados de inmediato al Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN).
El artículo 5 manifiesta que transcurrida la vigencia del referido decreto y alcanzados los objetivos establecidos, se ordena al director de la Policía Nacional, para que en coordinación con el secretario de Seguridad, revisen o verifiquen las condiciones laborales de los integrantes en todos los niveles, con el propósito de proponer al presidente medidas concretas para mejorar sus condiciones de vida, incluyendo proyectos de vivienda.

SUSPENSION DE NORMAS
El artículo 4 de esta legislación establece que durante la vigencia de esta presente ley quedan suspendidos en su vigencia los artículos 114 párrafo primero 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.

SIN PRESTACIONES
El decreto señala que el despido de cualquiera de los miembros, producto de la aplicación de las medidas, acciones y facultades establecidas en la ley, no implicará ningún caso y tiempo responsabilidad patrimonial para el Estado.
 FUENTE DIARIO TIEMPO

Author: HONDURAS UN PUEBLO UNIDO

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