Ministro podrá despedir policías sin responsabilidades legales

viernes, 25 de mayo de 2012


Ministro podrá despedir policías sin responsabilidades legales

1.- El decreto para acelerar la depuración en la Policía fue aprobado por unanimidad, en una sesión de emergencia y kilométrica.


TEGUCIGALPA.- La Asamblea Legislativa abrió el camino a las máximas autoridades del Ministerio de Seguridad para que en un periodo de seis meses puedan sacudirse de forma expedita a los miembros de la Policía Nacional que no pasen las pruebas de confianza o que el desempeño en sus funciones sea deficiente.
El decreto de cinco artículos aprobado cerca de las 11:00 de la noche del jueves anterior y entregado ayer al presidente Porfirio Lobo Sosa, para que lo sancionara, en términos concretos faculta al ministro Pompeyo Bonilla, y al director general de la Policía, Juan Carlos Bonilla Valladares, a despedir personal sin responsabilidades legales y sin trámites engorrosos. Las pruebas de confianza se circunscriben al uso del polígrafo y exámenes toxicológicos. Cuando estas den positivo serán causales de despido sin ninguna responsabilidad administrativa.
Al ser despedidos, los miembros que no pasen esas pruebas, la única instancia que tendrán para pedir el resarcimiento de sus derechos será la vía judicial, pero en ningún caso la administrativa.
EL ARTICULADO
El artículo uno del decreto otorga al ministro y al director de la Policía facultades y atribuciones excepcionales y temporales. El artículo dos permitirá a las autoridades evaluar el rendimiento y desempeño de cualquier miembro de la carrera policial, en las funciones asignadas y cuando alguien no alcance el mínimo de su rendimiento, esto será causal de despido de forma inmediata. El artículo número tres es claro en que en ningún caso las autoridades y el Estado incurrirán en responsabilidad patrimonial civil, administrativa o penal.
El artículo cuatro, que Pompeyo Bonilla solo leyó sus primeras líneas, se refiere a la suspensión de normas durante 180 días y estas están relacionadas con el procedimiento que se debe seguir a un policía como las audiencias de descargo y recursos de restitución, entre otros. Transcurrida la vigencia del presente decreto y alcanzados los objetivos, el director general de la Policía Nacional, en coordinación con el ministro revisarán y verificarán las condiciones laborales de todos los policías para proponer a la Presidencia de la República medidas o acciones concretas que mejoren sus condiciones de vida.
El diputado nacionalista Mario Pérez expresó que el decreto es un instrumento que quita del camino todos los obstáculos que tienen las máximas autoridades de la Policía para sacar de la institución integrantes que trabajan al margen de sus responsabilidades. Pérez informó que Colombia y Estados Unidos están en la disposición de donar a Honduras polígrafos modernos, y personal calificado para que no haya duda en los resultados.
VOTO DE CONFIANZA
Pompeyo Bonilla pidió un voto de confianza a la ciudadanía, ya que con la ayuda del Congreso y el Ejecutivo están haciendo todo lo posible para agilizar el proceso de depuración. El ministro manifestó que entienden que el pueblo está exigiendo el liderazgo de la sociedad civil y una Policía que logre la confianza del pueblo. Por su lado, Bonilla Valladares dijo que su gran reto es que la ciudadanía tenga confianza en su Policía, la que debe atacar de frente a la delincuencia común y organizada.

LA CIFRA
Varios diputados estiman que con el decreto entre 2 mil y 4 mil policías serán separados.

EL DECRETO
Ley especial para la depuración de la Policía.

Artículo 1.- El objeto de esta ley es declarar emergencia para implementar un proceso acelerado, expedito y confiable de depuración
en la Policía Nacional, otorgándole facultades y atribuciones excepcionales y temporales al Director de la Policía Nacional de
Honduras para que en coordinación con el secretario de Seguridad puedan ejecutar dicho proceso.

Artículo 2.- Facultades y Atribuciones. De forma excepcional  y por el término de seis meses son atribuciones especiales del director general
de la Policía Nacional de Honduras, en coordinación con el secretario de Estado en los despacho de Seguridad los siguientes:
1.- Ordenar con carácter obligatorio para cualquier miembro de la carrera policial la práctica de pruebas de evaluación de confianza
descritas en el artículo 18- A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Cuando el evaluado repruebe cualquiera de las pruebas que se
le practique, esto será causal de despido de forma inmediata en la Policía Nacional.
2.- Evaluar el rendimiento y desempeño de cualquier miembro de la carrera policial, en las funciones asignadas y en base a los resultados de esta, cuando el evaluado no haya alcanzado el mínimo requerido para el desempeño de sus labores, será causal de despido de forma inmediata de la Policía Nacional.
Artículo 3.- Los despidos de cualquiera de los miembros de la carrera policial producto de las medidas, acciones y facultades establecidas
en el artículo anterior, no implicará, en ningún caso, ni tiempo ni responsabilidad patrimonial para el Estado de Honduras ni responsabilidad patrimonial, civil, administrativa o penal a los
funcionarios encargados a la aplicación del presente decreto.
Artículo 4.- Se suspenden normas durante la vigilancia de la presente ley (no leyeron todo el artículo).
Artículo 5.- Transcurrida la vigencia del presente decreto y alcanzados los objetivos establecidos en el mismo, instrúyase al director general de la Policía Nacional para que, en coordinación con
el secretario de Estado en el despacho de Seguridad, revisen y verifiquen las condiciones laborales de todos los policías para proponer a la Presidencia de la República medidas o acciones concretas para mejorar sus condiciones de vida.

Ley Orgánica de la Policía Artículos en suspenso

Sobre los despidos: 
ARTÍCULO 114.- Solo procederá el despido para los miembros de la Carrera Policial, cuando esté amparado en una de las causas establecidas en la presente Ley. El despido tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación.
Quien se crea afectado por la aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo, podrá acudir oportunamente ante los Juzgados de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en procura de sus derechos.

ARTÍCULO 127.- El despido no podrá aplicarse sin antes haber escuchado suficientemente los descargos del inculpado, realizadas las investigaciones pertinentes y evacuadas las pruebas que correspondan.
Todo despido que se efectúe a un miembro de la Carrera Policial, por alguna de las causas establecidas en esta Ley se entenderá justificado y sin ninguna responsabilidad para el Estado de Honduras, cuando agotado el procedimiento de defensa de parte del afectado, recaiga resolución firme declarando la procedencia del despido.
Dicha resolución agota la vía administrativa quedando expeditas las acciones que correspondan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Poder Judicial de Honduras Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial.
ARTÍCULO 129.- La audiencia de descargo, se celebrará ante el (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Seguridad o ante quien éste delegue, con la presencia del miembro de la Carrera Policial objeto de procedimiento y de dos (2) testigos nominados, uno por la Institución y otro por el referido miembro de la Carrera Policial.
En ningún caso, la persona que por delegación deba celebrar dicha audiencia, podrá ser el (la) jefe(a) inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados.
Tal audiencia se verificará dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación, en el lugar donde el miembro(a) de la Carrera Policial realiza sus funciones.
Si no se pudiera dar con el paradero del miembro de la Carrera Policial a quien se le pretende celebrar audiencia de descargos, se consignará este hecho en el acta con la asistencia de dos (2) testigos, a fin de dar fe de esa circunstancia, teniéndose como bien realizada la notificación respectiva y como aceptación tácita de los hechos que se le imputan.
ARTÍCULO 132.- Si de los descargos que hiciere y/o de las pruebas aportadas se estableciere claramente la inocencia del mismo, se mandará archivar la documentación en el expediente de personal del mismo, con la resolución en la que se le absuelve de los cargos imputados.
Si no se aportaran pruebas suficientes para desvirtuar los cargos que se le imputan, se continuará con el procedimiento a que haya lugar.
De todo lo actuado se solicitará dictamen a las unidades legales correspondientes. FUENTE DIARIO TIEMPO

Author: HONDURAS UN PUEBLO UNIDO

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