Ernesto Alvarado Reina
En la forma de impartir justicia, el Poder Judicial en Honduras, está integrado por Jueces y Magistrados honestos, capaces y responsables. Al realizar sus variadas actividades o funciones son garantes de la ley.
Ninguna de las profesiones liberales es tan delicada y noble como la del Abogado, siempre que siga un camino de respeto, capacidad, lealtad, cumplimiento de obligaciones, ejercicio de facultades y la posibilidad de solucionar una controversia o conflicto entre partes que pretenden determinados derechos, en un orden jerárquico de leyes aplicables interiormente en un plano de mutua comprensión y estrecha cooperación, según el orden de materias y propósitos definidos en pro del bienestar y tranquilidad general.
El papel protagónico del Profesional del Derecho estriba en la captación oportuna del cambio sustancial, llevando los seguros moldes del derecho en una Nación o Estado donde impera el valor de la ley, ofreciendo seguridad, como custodia elemental de la convivencia armónica y de la afable solidaridad humana.
En términos generales, un Juez es el titular o miembro oficial investido de autoridad para instruir, formalizar, calificar, emitir dictámenes y ejecutar una sentencia o fallo en un una causa o juicio determinado.
Establecidos los conceptos anteriores, precisa enfocar lo que es un JUEZ NATURAL, entendiendo en nuestro humilde criterio, que es una figura de singular importancia que posee título de Licenciado, Abogado y bien de Doctor en Derecho, nombrado por el Tribunal superior o designado por las partes litigantes, para conocer un asunto especial de gran trascendencia y extensa consideración nacional. En las normas sobre la fijación de competencia, El Código Procesal Civil Hondureño en su artículo 27 literalmente dice:” JUEZ NATURAL, para que los efectos que los órganos jurisdiccionales civiles tengan competencia en cada caso, se requiere que el conocimiento del pleito les este atribuido por normas con rango de leyes vigentes con anterioridad a la incoación de las actuaciones de que se trate”. La definición es un poco confusa, oscura y contradictoria, sin embargo, ante el silencio y penumbra de las leyes, solicitada la intervención de los Jueces y Magistrados, no pueden estos de manera alguna dejar de intervenir y juzgar un asunto.
En los procedimientos para conocer de los procesos instruidos a los más Altos Funcionarios
del Estado, de representación particular, a efecto de deducirles su responsabilidad criminal, la Corte Suprema de Justicia, conocerá del requerimiento, acusación o querella que promueve la autoridad competente o la victima contra los altos Funcionarios, debiendo por consiguiente, acompañarse los documentos en que se fundamente, y si no es posible su presentación, se indicara o señalara el lugar en que se encuentren para los efectos investigativos pertinentes y adecuados. El Máximo Tribunal de Justicia del país, designara a uno de sus Magistrados a derivación de que conozca el proceso en las etapas preparatorias o intermedias .Para conocer el juicio oral y público integrara el Tribunal de Sentencia, con cuatro (4) de sus Magistrados, los tres (3) primeros actuaran en el juicio y el ultimo será el sustituto. De los tres (3) Jueces Titulares se designara uno para que actuara como Presidente, quien dirigirá el proceso, que se desarrollara de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal. Similar designación se da para conocer el Recurso de Apelación cuando procediere. Congruente con ello, el Juez Natural nombrado es el Magistrado OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, quien conocerá y se pronunciara sobre las causas instruidas contra el Ex Presidente: JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES. Por otra parte, los Magistrados que conocerán en el Tribunal de Apelaciones sobre posibles impugnaciones contra las resoluciones del Juez Natural son los Magistrados: GUSTAVO BUSTILLO PALMA, ROSA LOURDES PAZ HASLAM Y MARCO VINICIO ZUÑIGA MEDRANO.
Las acciones del Juez Natural son rápidas, amplias y despejadas, una vez que conozca de las actuaciones, señalando audiencia a fin de que las partes concurran a reformar su petitoria, debiendo, en consecuencia, resolver la nulidad planteada por la Procuraduría General de la República.
Estimamos que las condiciones sociales, políticas, económicas, culturales, de adelanto y mantenimiento de la paz son propicias en nuestro país, en cuanto a la fuerza y validez de las leyes, sin privilegio alguno, regulando la situación conflictiva planteada en un plano de imparcialidad, igualdad, legalidad, reconocimiento de valores y brillante talento de satisfactoria resolución, impregnada en un pedestal de virtudes.
Ninguna de las profesiones liberales es tan delicada y noble como la del Abogado, siempre que siga un camino de respeto, capacidad, lealtad, cumplimiento de obligaciones, ejercicio de facultades y la posibilidad de solucionar una controversia o conflicto entre partes que pretenden determinados derechos, en un orden jerárquico de leyes aplicables interiormente en un plano de mutua comprensión y estrecha cooperación, según el orden de materias y propósitos definidos en pro del bienestar y tranquilidad general.
El papel protagónico del Profesional del Derecho estriba en la captación oportuna del cambio sustancial, llevando los seguros moldes del derecho en una Nación o Estado donde impera el valor de la ley, ofreciendo seguridad, como custodia elemental de la convivencia armónica y de la afable solidaridad humana.
En términos generales, un Juez es el titular o miembro oficial investido de autoridad para instruir, formalizar, calificar, emitir dictámenes y ejecutar una sentencia o fallo en un una causa o juicio determinado.
Establecidos los conceptos anteriores, precisa enfocar lo que es un JUEZ NATURAL, entendiendo en nuestro humilde criterio, que es una figura de singular importancia que posee título de Licenciado, Abogado y bien de Doctor en Derecho, nombrado por el Tribunal superior o designado por las partes litigantes, para conocer un asunto especial de gran trascendencia y extensa consideración nacional. En las normas sobre la fijación de competencia, El Código Procesal Civil Hondureño en su artículo 27 literalmente dice:” JUEZ NATURAL, para que los efectos que los órganos jurisdiccionales civiles tengan competencia en cada caso, se requiere que el conocimiento del pleito les este atribuido por normas con rango de leyes vigentes con anterioridad a la incoación de las actuaciones de que se trate”. La definición es un poco confusa, oscura y contradictoria, sin embargo, ante el silencio y penumbra de las leyes, solicitada la intervención de los Jueces y Magistrados, no pueden estos de manera alguna dejar de intervenir y juzgar un asunto.
En los procedimientos para conocer de los procesos instruidos a los más Altos Funcionarios
del Estado, de representación particular, a efecto de deducirles su responsabilidad criminal, la Corte Suprema de Justicia, conocerá del requerimiento, acusación o querella que promueve la autoridad competente o la victima contra los altos Funcionarios, debiendo por consiguiente, acompañarse los documentos en que se fundamente, y si no es posible su presentación, se indicara o señalara el lugar en que se encuentren para los efectos investigativos pertinentes y adecuados. El Máximo Tribunal de Justicia del país, designara a uno de sus Magistrados a derivación de que conozca el proceso en las etapas preparatorias o intermedias .Para conocer el juicio oral y público integrara el Tribunal de Sentencia, con cuatro (4) de sus Magistrados, los tres (3) primeros actuaran en el juicio y el ultimo será el sustituto. De los tres (3) Jueces Titulares se designara uno para que actuara como Presidente, quien dirigirá el proceso, que se desarrollara de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal. Similar designación se da para conocer el Recurso de Apelación cuando procediere. Congruente con ello, el Juez Natural nombrado es el Magistrado OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, quien conocerá y se pronunciara sobre las causas instruidas contra el Ex Presidente: JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES. Por otra parte, los Magistrados que conocerán en el Tribunal de Apelaciones sobre posibles impugnaciones contra las resoluciones del Juez Natural son los Magistrados: GUSTAVO BUSTILLO PALMA, ROSA LOURDES PAZ HASLAM Y MARCO VINICIO ZUÑIGA MEDRANO.
Las acciones del Juez Natural son rápidas, amplias y despejadas, una vez que conozca de las actuaciones, señalando audiencia a fin de que las partes concurran a reformar su petitoria, debiendo, en consecuencia, resolver la nulidad planteada por la Procuraduría General de la República.
Estimamos que las condiciones sociales, políticas, económicas, culturales, de adelanto y mantenimiento de la paz son propicias en nuestro país, en cuanto a la fuerza y validez de las leyes, sin privilegio alguno, regulando la situación conflictiva planteada en un plano de imparcialidad, igualdad, legalidad, reconocimiento de valores y brillante talento de satisfactoria resolución, impregnada en un pedestal de virtudes.