DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-016-2011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 de la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia y que los niños, niñas y adolescentes gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes que tomen las autoridades o instituciones públicas deberán tener como consideración primordial el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados partes reconocen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho deberán, entre otros, adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
Considerando: Que el Artículo 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece la jerarquía normativa para la aplicación de las disposiciones relacionadas con la niñez, indicando que los órganos competentes deben aplicar con preferencia la Constitución de la República, los tratados o convenios internacionales, el Código de la Niñez y la Adolescencia y las demás leyes generales o especiales que protejan el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6
del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el Gobierno de la República velará por el estricto cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en dicho instrumento legal y en los tratados o convenios internacionales de los que Honduras forme parte.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 166 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el maltrato por omisión, comprende todo perjuicio al bienestar de los niños, niñas y adolescentes y a los elementos esenciales para su desarrollo físico, intelectual y emocional. Además, comprende los casos en que no se le brindan los estímulos requeridos o no se les presta la atención debida a sus procesos educativos.
CONSIDERANDO: Que la educación pública es un servicio público que se ha visto interrumpido por una serie de situaciones anormales, maltratando por omisión a los niños, niñas y adolescentes y violentando su interés superior a gozar de una educación oportuna.
CONSIDERANDO: Que muchos docentes se han mantenido en las aulas de clases cumpliendo sus deberes para con el sistema educativo, por lo que el Estado deviene obligado a garantizar a estos ciudadanos su seguridad personal, laboral y el espacio para su realización.
CONSIDERANDO: Que el abandono de las labores educativas de manera prolongada y las tomas de las vías públicas, alteran el orden público y la paz social del país, violentando el derecho a la libre circulación, causando con ello enormes perjuicios a la economía nacional e impiden al Estado el poder brindar a la niñez y adolescencia el servicio de la educación pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Constitución de la República, los Artículos 29 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 32 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad y que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, que ningún grupo o persona puede emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, entre los cuales se encuentra el Derecho a la Educación.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece, que únicamente quien trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numerales 28 y 35 de la Constitución de la República, señala que corresponde al Presidente de la República organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública y tomar las medidas para su buen funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas públicas y hacer valer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes a tener una educación adecuada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado establece que la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros y la misma procede, entre otras, cuando se afecte sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios que brinda el Estado, tales como la educación pública.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 119, 128 numeral 1, 3, 62, 151, 153, 157, 158, 162, 165, 245 numerales 1, 2, 11, 28 y 35; 321, 323 y 324 de la Constitución de la República; Artículos 23, 26, 29 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículos 1, 19, 26 y 32 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; Artículos 3, 28 y 29 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; Artículos 1 y 2 del Convenio Internacional No. 95 de la Organización Internacional del Trabajo; Artículos 4, 6, 35, 36 y 166 del Código de la Niñez y de la Adolescencia; Artículos 7, 11, 17, 23, 29, 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación; y, Artículos 1, 9 numerales 1, 2, 4, 6, 10 y 13 y 12 numeral 5 del Estatuto del Docente Hondureño.
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar estado de emergencia en el Sistema Educativo Público a nivel nacional en todos sus niveles, con excepción del nivel superior.
Artículo 2.- Instruir a las instituciones del Estado, para que brinden todo el apoyo y colaboración a los docentes que cumplen con sus deberes de impartir clases.
Solicitar a los padres y madres de familia, la colaboración necesaria para garantizar la continua prestación de este servicio público.
Los docentes que cumplan con sus deberes gozarán de la protección del Estado para que continúen realizando su labor de educar a los niños, niñas y adolescentes de Honduras.
Artículo 3.- Autorizar a los Secretarios de Estado en los Despachos de Educación y Finanzas, a realizar las deducciones de salarios de los docentes que hayan abandonado sus labores y se documenten esas ausencias, así como adoptar otras medidas que consideren pertinentes para garantizar la continuidad y el buen funcionamiento de este servicio público, en aplicación del Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República.
Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que proceda a realizar contrataciones directas de docentes de manera temporal, para cubrir los puestos de los docentes que hayan abandonado sus labores y así garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, mientras esté vigente la declaración de estado de emergencia en el Sistema Educativo Público a nivel nacional.
Estos docentes serán remunerados a través de una planilla especial con los fondos producto de las deducciones realizadas.
Los docentes contratados para atender esta emergencia tendrán prioridad para acceder oportunamente a nombramientos definitivos.
Artículo 5.- Crear una Comisión Presidencial de Apoyo a la Secretaría de Educación para que, entre otras funciones, realice trabajos de investigación, elaboración de un censo y auditoría forense al Sistema Educativo Público a nivel nacional en los diferentes niveles de:
- Subgerencia de Recursos Humanos Docentes (Escalafón);
- Direcciones Departamentales;
- Direcciones Distritales; y,
- Direcciones de Centros Educativos.
Esta Comisión será integrada por los (as) ciudadanos (as) que el Presidente de la República designe.
Artículo 6.- Las medidas contenidas en el presente Decreto se adoptan sin perjuicio de otras contenidas en la legislación vigente en la República de Honduras.
Artículo 7.- Remitir el presente Decreto Ejecutivo al Honorable Congreso Nacional de la República, para su conocimiento.
Artículo 8.- El presente Decreto es de aplicación inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República.
Dado en la Cuidad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE GOLPISTA DE LA REPUBLICA
CARMEN ESPERANZA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, POR LEY
JOSE ALEJANDRO VENTURA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION
ARTURO BENDAÑA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
MARIA ANTONIETA GUILLEN VASQUEZ
DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL
DESPACHO PRESIDENCIAL
MARIO CANAHUATI CANAHUATI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES
CARLOS ROBERTO FUNES PONCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, POR LEY
EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY
JOSE FRANCISCO ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA
Y COMERCIO
MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJIA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS
PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
FELICITO AVILA ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUAN ANGEL ARTICA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY
RIGOBERTO CUELLAR CRUZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HILDA ROSARIO HERNANDEZ ALVARADO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO TECNICO DE PLANIFICACION Y COOPERACION EXTERNA
NELLY JEREZ CABALLERO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
LUIS GREEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDUREÑOS
NASRY JUAN ASFURA
MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL
MARIA ANTONIETA BOTTO HANDAL
MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
MARIA ELENA ZEPEDA
MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACION FAMILIAR